Marco legal
Temporal S.A. opera como Empresa de Servicios Temporales (EST) bajo la normativa laboral colombiana, con autorización del Ministerio de Trabajo.
Constitución y autorización
- Constituida el 27 de diciembre de 1996 (E.P. No. 5260, Notaría Quinta de Cúcuta).
- Matrícula mercantil Cámara de Comercio de Cúcuta No. 70.907-4.
- Autorización de funcionamiento del Ministerio de Trabajo: Resolución No. 001172 del 6 de junio de 1999.
Marco normativo aplicable
Nos regimos por la Ley 50 de 1990 y el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo. Realizamos la contratación directa de los colaboradores en misión y, por lo tanto, somos sus verdaderos y únicos empleadores: respondemos por el pago de salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones que se desprenden de esa contratación, incluidas las afiliaciones a ARL, EPS, fondos de pensiones y cajas de compensación.
Como empresa de servicios temporales, Temporal S.A. está facultada para el envío de colaboradores calificados en misión conforme a la Ley 50 de 1990, manteniendo actualizada su póliza de garantía de salarios y prestaciones sociales. Esto nos diferencia de las cooperativas, que no cuentan con esta póliza ni están autorizadas por el Ministerio de Trabajo.
Régimen tributario (AIU)
De acuerdo con el artículo 462-1 del Estatuto Tributario (base gravable especial), en los servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Trabajo la tarifa de IVA del 19% se aplica sobre la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato. Para ello, la empresa debe haber cumplido todas sus obligaciones laborales y de seguridad social.
Compromiso de cumplimiento
Cumplimos con la afiliación y pago a seguridad social, la gestión del SG-SST y las obligaciones laborales del personal en misión, dando respaldo legal a nuestras empresas usuarias.