Legal

Diferencia entre empresa de servicios temporales y tercerización

Son figuras distintas y confundirlas tiene consecuencias legales. Esto es lo esencial para decidir bien.

Empresa de Servicios Temporales (EST)

Es la única figura autorizada en Colombia para enviar trabajadores en misión a las dependencias de una empresa usuaria (Ley 50 de 1990). El trabajador es empleado de la EST, con contrato y todas las prestaciones de ley, y solo procede en los casos temporales que define la norma. Las EST requieren autorización del Ministerio del Trabajo y constituyen una póliza de garantía.

Tercerización (outsourcing)

Consiste en contratar a un tercero para que ejecute un proceso o servicio con autonomía técnica, administrativa y financiera, y con sus propios trabajadores y medios. Es legal cuando es genuina: el contratista responde por un resultado, no simplemente "presta personas".

Intermediación laboral ilegal

Ocurre cuando se usan figuras (cooperativas, sociedades u otras "tercerizadoras") para suministrar personal que desempeña actividades misionales permanentes de la empresa, evadiendo la relación laboral directa. Está prohibida y es sancionada por el Ministerio del Trabajo (Decreto 583 de 2016).

Por qué elegir una EST autorizada

  • Cumplimiento legal y trabajadores con todos sus derechos.
  • Respaldo de la póliza de garantía (no inferior a 500 salarios mínimos).
  • Menor riesgo de sanciones por intermediación ilegal.
Esta información es orientación general con base en la normatividad colombiana vigente a la fecha de publicación y no constituye asesoría jurídica. Las normas pueden actualizarse; ante un caso concreto, escríbenos o consulta al Ministerio del Trabajo.

Normas de referencia

  • Ley 50 de 1990
  • Decreto 4369 de 2006
  • Decreto 583 de 2016 (intermediación laboral)

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