Legal
Diferencia entre empresa de servicios temporales y tercerización
Son figuras distintas y confundirlas tiene consecuencias legales. Esto es lo esencial para decidir bien.
Empresa de Servicios Temporales (EST)
Es la única figura autorizada en Colombia para enviar trabajadores en misión a las dependencias de una empresa usuaria (Ley 50 de 1990). El trabajador es empleado de la EST, con contrato y todas las prestaciones de ley, y solo procede en los casos temporales que define la norma. Las EST requieren autorización del Ministerio del Trabajo y constituyen una póliza de garantía.
Tercerización (outsourcing)
Consiste en contratar a un tercero para que ejecute un proceso o servicio con autonomía técnica, administrativa y financiera, y con sus propios trabajadores y medios. Es legal cuando es genuina: el contratista responde por un resultado, no simplemente "presta personas".
Intermediación laboral ilegal
Ocurre cuando se usan figuras (cooperativas, sociedades u otras "tercerizadoras") para suministrar personal que desempeña actividades misionales permanentes de la empresa, evadiendo la relación laboral directa. Está prohibida y es sancionada por el Ministerio del Trabajo (Decreto 583 de 2016).
Por qué elegir una EST autorizada
- Cumplimiento legal y trabajadores con todos sus derechos.
- Respaldo de la póliza de garantía (no inferior a 500 salarios mínimos).
- Menor riesgo de sanciones por intermediación ilegal.
Normas de referencia
- Ley 50 de 1990
- Decreto 4369 de 2006
- Decreto 583 de 2016 (intermediación laboral)